Ella ha querido puntualizar dos correcciones a su intervención:
1. Que la prohibición expresa del uso residencial en suelo turístico aparece por primera vez en el PGOs, no en la 2/2013. Ésta establece la obligación de atenerse al uso que el planeamiento asigna al suelo y a las limitaciones de usos, pero no contiene la prohibición expresa.
2. Que para el caso de playa del inglés no se dispondrá de un año ni de la capacidad de elegir el uso que se le da a la propiedad (esto es para los casos de compatibilidad de usos), para playa del inglés: "excepcionalmente y de forma justificada, para aquellos casos en los que los edificios no cumplan con la normativa turística, se les aplicará el regimen de fuera de ordenación"
http://www.ivoox.com/portavoz-san-bartolome-tambien-puede_rf_8413202_1.html
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